Despidos
Despidos
La Constitución Nacional consagra que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea […] protección contra el despido arbitrario…”
Despidos sin causa
Son los casos en el que el empleador toma unilateralmente la decisión de finalizar el vínculo laboral. El trabajador tendrá el derecho a percibir el total de su indemnización regulada en la Ley de Contrato de Trabajo y complementarias. Muchas veces, si uno no se informa sobre los parámetros regulados, puede ser perjudicado cobrando por debajo de lo que le corresponde.
Si lo despidieron y aún no percibió su indemnización, o recibió una suma que considera baja, no dude en consultarnos.
Despidos con causa
Al igual que en el caso anterior, se trata de una decisión que el empleador toma en forma unilateral, pero en este caso busca excusarse del pago indemnizatorio, alegando que su decisión está fundada en graves incumplimientos por parte del trabajador durante el desempeño de sus tareas y obligaciones laborales. Muchas veces, como se ha resuelto en un sinfín de fallos judiciales, es un método utilizado para encubrir un despido “sin causa” y eximirse de la obligación de abonar al trabajador su justa indemnización.
Recuerde que NUNCA debe renunciar a su empleo bajo la promesa de “luego arreglamos” o “renuncia y te pago”. Al renunciar, renuncia a muchos de sus derechos y se encontrará en una situación muy desventajosa para efectuar cualquier eventual reclamo.
Despido indirecto
El trabajador podrá CONSIDERARSE despedido cuando el empleador incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones y persista en no regularizar esta situación.
Algunos ejemplos:
Empleo no registrado (empleo en negro)
Empleo deficientemente registrado: La fecha de ingreso al empleo que se exhibe en el recibo de sueldo o en el alta temprana, no coincide con la fecha real en la que comenzó a trabajar.
También cuando el sueldo registrado no coincida con el salario real que percibe por sus tareas (cobro parcialmente “en negro”).
Otro supuesto muy común es la asignación de tareas impropias a la naturaleza del contrato. Por ejemplo, si soy empleado administrativo y comienzan a asignarme tareas de limpieza o de esfuerzo físico.
Diferencias salariales
Se da en los casos en el que empleado realiza tareas propias de una categoría laboral superior a la que tiene asignada y por las cuales le correspondería una mejor remuneración. Nos encontramos ante una infra-categorización.
Por ejemplo, si el trabajador cobra su salario como chofer, pero además realiza tareas de carga y descarga.
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