Accidentes Laborales
Accidentes Laborales
Cuando una persona sufre un accidente en el cumplimiento de sus tareas laborales o durante el trayecto de ida o de vuelta de su casa al trabajo, la legislación vigente establece ciertas normas que crean derechos en beneficio y protección del trabajador.
Enfermedad profesional
Asimismo, en caso de que la lesión no sea provocada por un solo hecho desencadenante, sino por la repetición en el tiempo de una misma tarea o de tareas similares, también será amparado por ley.
¿Quién responde y es responsable de que estos derechos se cumplan?
En la gran mayoría de los casos, el trabajador cuenta con seguro privado de ART. En estos casos las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo los derechos inherentes del accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Cuáles son estos derechos?
Tratamiento médico:
El trabajador debe recibir por parte de la ART un tratamiento médico integral de carácter obligatorio con todo lo necesario para lograr la mejor recuperación posible según el caso de que se trate. El seguro debe brindar traslado al convaleciente en caso de corresponder, realizar los estudios clínicos del caso, cirugías de ser necesario, rehabilitación, apoyo psicológico, etc. Siempre según lo demande cada caso en particular.
Derecho al cobro de una indemnización compensatoria:
El trabajador deberá ser evaluado a fin de establecer, luego de agotado el tratamiento médico, si presenta secuelas incapacitantes, sean estas leves, moderadas o graves. A fin de que esto ocurra, el damnificado podrá iniciar el trámite para percibir su indemnización ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿En qué consiste el trámite indemnizatorio paso a paso?
El trabajador tendrá la opción de iniciar el trámite en la comisión médica que corresponda a su domicilio personal o laboral, a su libre elección. Para esto deberá contar con patrocinio letrado obligatorio –la ley considera esencial para la defensa de sus derechos, que cuente con un abogado, a fin de que un especialista lo represente, defienda y lo asesore sobre sus derechos y posibilidades-
Se le otorgará una fecha de revisión médica en la SRT posteriormente a su alta médica definitiva. Ese día el trabajador será acompañado por su abogado y tendrá el derecho (no la obligación) de también ser asistido por un médico privado que vele por sus intereses en la junta médica, de la que también participará un médico integrante de la SRT (imparcial) y un médico de la aseguradora.
Luego de la revisión médica, la SRT notificará mediante correo electrónico el dictamen de dicha revisión indicando la incapacidad padecida por el trabajador. De la misma forma llegará la liquidación con la propuesta dineraria, en caso de corresponder. Ante esto se puede optar por:
A- Si está conforme: Se firmará un acuerdo en una audiencia designada, y luego de unos 10 días hábiles transcurridos de la misma, el monto total del acuerdo será transferido a su cuenta sueldo.
B- Si no está conforme: Podrá continuar su reclamo ante la Comisión Médica Central, o la Justicia Ordinaria del Trabajo. En ambos casos, será evaluado por un nuevo especialista que reverá lo dictaminado en primera instancia.
Vale destacar que hoy en día con la intervención de la SRT, la nueva fórmula de cálculo indemnizatorio (ley 27.348) y la voluntad conciliatoria de las partes, la mayoría de los siniestros son conciliados en esta instancia. Pero es muy importante que el trabajador conozca todas sus posibilidades y, en caso de no estar conforme, podrá apelar por la vía que crea conveniente.
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